SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.3.  Sobre la legitimación pasiva

La SCP 0585/2012 de 20 de julio, señaló que: “La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional, implica que la parte demandada sea la idónea para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el accionante procura dentro de la acción instaurada. La persona demandada y aquella que ocasionó el agravio contra derechos fundamentales debe ser la misma, con la aclaración que de manera excepcional se podrá iniciar la acción contra la persona que detenta el cargo, cuando la autoridad demandada ya no sea parte de la entidad (SC 1557/2010-R de 11 de octubre).