Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
1)
Luís Ernesto Salinas Suarez, Jefe Distrital de Pando - SENASAG, en su condición de tercer interesado, a través de su abogado manifestó que: 1) El accionante acusó sobre la ausencia de fundamentación de los Autos Supremos, cuales están debidamente fundamentados; y, 2) Los Magistrados cumplieron y no se vulneró ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo