Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. El acusado, ahora accionante, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 03/2014; habiendo sido resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que a través del Auto de Vista de 3 de julio de 2014, confirmando la Sentencia 03/2014 (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo