SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por cuanto dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público, por el presunto delito de peculado, cuando fungía en el cargo de Encargado de Registro de SENASAG Pando, fue sentenciado a la pena privativa de libertad de cinco años, apelada, se emitió el Auto de Vista de 3 de julio de 2014; el cual fue anulado por el Auto Supremo 402/2014-RA de 19 de agosto, emitiéndose un nuevo Auto de Vista en 3 de febrero de 2015, cual fue recurrido mediante casación; emitiendo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los Autos Supremos 513/2015-RA de 27 y 548/2016-RRC de 15, ambos de julio, sin la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo