SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública Mixta de Porvenir del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 90 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 548/2016-RRC de 15 de julio, explicó las razones jurídicas y lógicas de su determinación, realizó el control de legalidad efectivo y objetivo; ii) El Auto Supremo dio respuesta a los dos motivos del recurso de apelación restringida; iii) En lo que se refiere al Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio, es improcedente, porque fue dictado hace más de seis meses, y de conformidad al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iv) Con relación a la interpretación de las normas procesales que rigen en los procesos penales, el accionante no manifestó qué norma se interpretó indebidamente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo