SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.4.
II.4. La Sala Penal y Administrativa antes mencionado, emitió el Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, mediante el cual resolvió confirmar la Sentencia apelada, dando lugar a que el ahora accionante planteé recurso de casación contra el mismo, reclamando deficiente descripción de los argumentos del recurso de apelación restringida, además de las incidencias de la excepción de prejudicialidad, cual es contradictoria al Auto de Vista de 1 de junio de 2015, dictado por la misma Sala Penal y Administrativa. No se resolvió todos los puntos que se denunció en el recurso de apelación restringida, cada punto debe llevar su argumento, no ocurriendo en el caso de marras. No existe pertinencia de la Resolución y ni congruencia entre el hecho y lo que se pretende subsumir. No explica claramente respecto al incidente de prejudicialidad planteado (fs. 7 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo