Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 16
En lo que respecta al Auto Supremo 548/2016-RRC, la acción fue interpuesto dentro de plazo, éste dio respuesta a todo lo planteado mediante recurso de casación, aspectos que permiten concluir conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 de este Fallo, que los demandados, no vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación; razones por las cuales corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo