SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.3.
II.3. Salomón Alfredo Orbes García; el 25 de julio de 2014, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista de 3 de igual mes y año, mediante el cual hizo referencia al incidente de prejudicialidad planteado, arguyendo que fue resuelto de manera incorrecta, mereciendo el Auto Supremo 402/2014-RA de 19 de agosto, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó declararlo admisible al segundo motivo y resolviendo en el fondo por Auto Supremo 626/2015-RRC de 5 de noviembre, se declaró fundado el recurso de casación, dejando sin efecto al referido Auto de Vista, disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncie nuevo fallo (fs. 16 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo