SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.5.
II.5. El Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio, declaró admisible el segundo motivo, del recurso de casación presentado por el accionante (fs. 4 a 6); posteriormente, mediante Auto Supremo 548/2016-RRC de 15 de julio, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación planteado por Salomón Alfredo Orbes García con los siguientes argumentos: El Tribunal de alzada resolvió los dos motivos acusados en el recurso de apelación restringida, pronunciando sobre las denuncias referentes a los incidentes planteados en los tres primeros considerandos de manera motivada, aclarando que se subsumió la conducta al tipo penal acusado; asimismo, que valoró toda la prueba ofrecida y producida en el juicio, otorgó valor a cada prueba (fs. 1 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo