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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2

    Fecha: 16-Dic-2016

    III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

    La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, es una demanda tutelar de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
    • III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
    • III.3. Análisis en el caso concreto
    • Fragmento 16
    • CONFIRMAR en todo

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