SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

a)

Impugnando dicha determinación, planteó recurso de casación el 16 de junio de 2015, argumentando: a) Falta de fundamentación en el Auto de Vista de 3 de febrero, por indebida Resolución de la excepción de prejudicialidad por parte del Juez de primera instancia; b) Vulneración en ambas instancias el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al incidente de prejudicialidad, carente de fundamentos jurídicos; y, c) Que la excepción de prejudicialidad fue resuelta en Sentencia, por tal motivo correspondía su apelación con el recurso de apelación restringida.

El indicado recurso de casación fue resuelto por el Auto Supremo 548/2016-RRC de 15 de julio; sin embargo, dicho Fallo no se pronunció sobre lo que se reclamó con referencia a la falta de fundamentación del Auto de Vista de 3 de julio de 2014, tuvo conocimiento del Auto Supremo sin ser legalmente notificado, tampoco no contiene ningún razonamiento jurídico legal que justifique la decisión de declarar infundado el recurso de casación; no tiene ningún fundamento referido a la ausencia de motivación en el Auto de Vista de 3 de julio de 2014, respecto a la denuncia de mala resolución del incidente de prejudicialidad; y el Auto Supremo 513/2015-RA, mencionó que las cuestiones incidentales se resuelven por la vía de apelación incidental y que el recurso de casación no es apto, aclarando que lo que demandó es el tema de prejudicialidad mediante recurso de apelación restringido.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Pando, emite la Sentencia 03/2014 el 5 de febrero, declarando a Salomón Alfredo Orbes García, autor del delito de peculado, cuando cumplía funciones en el SENASAG, condenándolo a la pena de cinco años, más multa de trescientos días, a razón de Bs2.- por día; posteriormente, planteó recurso de apelación, siendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 3 de julio de 2014, determinando confirmar la Sentencia 03/2014, por lo que interpuso recurso de casación contra este Auto de Vista, mediante el cual hizo referencia al incidente de prejudicialidad y resuelto de manera incorrecta; el Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 626/2015-RRC de 5 de noviembre, mediante el cual declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Salomón Alfredo Orbes García, dejando sin efecto el Auto de Vista de 3 de julio de 2014; la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, nuevamente emitió el Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, mediante el cual resolvió confirmar la Sentencia apelada por el accionante, ante lo cual el accionante interpuso recurso de casación, mencionando tres motivos: a) Pidiendo nulidad de obrados, por falta de notificación con el Auto Supremo 626/2014-RRC;    b) Denunciando falta de fundamentación del Auto de Vista en lo referente al recurso de apelación y en lo que respecta a la excepción de prejudicialidad; y, c) Vulneración del debido proceso, por pronunciamiento incorrecto referente a la excepción de prejudicialidad. Ante tal planteamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 513/2015-RA, que hace referencia a la admisibilidad solamente del segundo motivo objeto de recurso de casación; posteriormente, se emite el Auto Supremo 548/2016-RRC, mencionando que el Auto de Vista impugnado resolvió los dos motivos acusados en el recurso de apelación, consistente en: 1) Resolvió sobre los incidentes planteados de manera motivada, en lo referente a la descripción del tipo penal y los elementos constitutivos, establecer el bien jurídico protegido y la subsunción al tipo penal, que se valoró la prueba, otorgando valor a cada una de la pruebas producidas; y, 2) Explicó el por qué, del quantum de la pena, cumpliendo la Sentencia con todos los requisitos de forma, conforme a los art 360 y 361 del CPP.

Los antecedentes expuestos, reflejan que el accionante plantea acción de amparo constitucional en contra del Auto Supremo 513/2015-RA, presentando la acción tutelar el 28 de septiembre de 2016, fuera del plazo previsto en el art. 129 de la CPE, tal cual se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.