Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por cuanto dentro del proceso penal, seguido en su contra, las Magistradas demandadas pronunciaron los Autos Supremos 513/2015-RA de 27 de julio y 548/2016-RRC de 15 de igual mes, sin la debida fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos reclamados en el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo