SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
La accionante a través de sus abogados recalcó que: 1) “…el reglamento interno por la cual es sancionada (…) y no adecua que tipo de conducta sería la que degrade a la persona, porque si hablamos de generó no estamos hablando de un tema de discriminación, el reglamento no establece, no dice que conducta será la que degrade el género y sí hablamos que degrade a la persona, estamos hablando ya de racismo (…) el reglamento deja a la discrecionalidad el entonces comisión de régimen disciplinario que imponga una sanción por una norma que no se encuentra eso sería en cuanto a la tipicidad” (sic); 2) Respecto a la legalidad, no hay delito sin ley previa, en este caso no se establece qué sanción cometió, pues los informes y el levantamiento que hacen los investigadores manifiestan que habría un vehículo que estaba transitando y que se escuchaba improperios, no se identificó a la persona, además de indicar que se encontraba en estado de ebriedad, sin que se hubiese realizado el test de alcoholemia; 3) No se determinó que falta cometió y utilizó un artículo obsoleto, que no se adecúa al mandato de la ley; y, 4) Se vulneró el principio de inocencia, porque se ejecutó la sanción tomándola como culpable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR