SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en autos, la accionante a través de su representante legal considera vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia, a la educación, al trabajo y al debido proceso en sus vertientes de tipicidad, defensa y legalidad; por cuanto se le siguió un proceso administrativo disciplinario, donde no se precisó los actos que presumiblemente habría infringido, tampoco se realizó la correspondiente tipificación subsumiendo dichos actos a la norma debida; el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no fue adecuado a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación; se la sancionó anticipadamente y no se resolvió en tiempo oportuno el recurso jerárquico que planteó, por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se declare la nulidad del Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/0016/13, la RA 071/13 y de la Resolución de recurso jerárquico 024/2016; y, su reincorporación inmediata al curso que le correspondería a la fecha, peticionando también se autorice los parciales del segundo semestre del tercer año a objeto de completar la gestión académica.
Como se advierte, la problemática referida por la accionante, va más allá de lo que le concierne conocer a esta jurisdicción constitucional, pues conforme se expresa en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción no se constituye en una instancia revisora de lo desarrollado en otra instancia jurisdiccional, como en este caso plantea la accionante, quien al haber sido sometida a un proceso disciplinario por haber infringido el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, se dictó la RA 071/13, mediante la cual se resolvió sancionarla con su baja definitiva, sin derecho a reincorporación, por haberse encontrado que infringió el art. 39 inc. B3.20 del antes citado Reglamento, que prevé: “Emitir calificaciones e insultos que degraden a la persona y al género”, lo que fue confirmado por Resolución de recurso jerárquico 024/2016; como se advierte la impetrante de tutela al interponer esta acción de amparo constitucional pide se anule todas las Resoluciones anteriormente citadas, en base a una serie de aseveraciones, como la existencia de falta de tipicidad y legalidad, que el indicado Reglamento no fue adecuado a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que no se resolvió el recurso jerárquico en plazo, que se la sancionó sin que exista una ejecutoria de la Resolución que la impuso, vale decir, que a través de esta acción de defensa se pretende retrotraer el proceso hasta el Auto de Inicio de Proceso Sumario Interno, por cuanto el referido Reglamento se encontraría obsoleto a lo requerido por la señalada Ley; siendo que, no hace una descripción exacta y precisa sobre qué actitud o calificativo e insulto degrada a la persona, es decir, que no es solo que se declare la nulidad de todos las Resoluciones emitidas dentro del referido proceso disciplinario, sino que a su parecer al no haber una correcta tipicidad de su conducta, también debe establecerse su reincorporación inmediata al curso que le correspondería a la fecha, debiendo disponerse la autorización de los parciales del segundo semestre del tercer año a objeto de completar la gestión académica, pretendiendo que esta jurisdicción más allá de tutelar los derechos que atribuye se lesionaron, busca en definitiva desaparecer el proceso interno disciplinario que se le siguió, con argumentos que no fueron claros a la hora de plantear las supuestas vulneraciones, aspecto que no nos corresponde hacer, debido a que la mencionada excadete –ahora accionante–, fue sometida al indicado proceso disciplinario, sobre la base de la normativa vigente como es el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el cual tiene por finalidad mantener la disciplina y buena conducta de los cadetes, y donde la accionante tuvo la oportunidad de impugnar, asumiendo su derecho a la defensa y presentar cuanta prueba consideraba pertinente, proceso que se desarrolló hasta la emisión de la Resolución de recurso jerárquico 024/2016, y del cual no se puede ingresar a una labor interpretativa conforme lo requerido por la accionante, más aún, cuando en este caso no se hizo una correcta y adecuada relación de vinculación entre los derechos supuestamente lesionados y la interpretación desarrollada en esa instancia; es decir, no se cumplió con los presupuestos que pudieron dar lugar a una revisión excepcional de la labor interpretativa de la jurisdicción administrativa; tal como se precisó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, por lo cual, este Tribunal no se constituye en una instancia de revisión extraordinaria de lo realizado en otras jurisdicciones, como es la administrativa; por consiguiente, se deniega la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del asunto planteado por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR