Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. El 16 de octubre de 2013, Jheimy Daniela Illanes Pacheco, presentó recurso jerárquico contra la “Resolución 069/013” (fs. 51 a 52 vta.), lo que fue complementado, solicitando se valore los elementos que no lo fueron y erróneamente emitieron su resolución sancionándole con la baja, asimismo peticionó se revoque la RA 071/13, ordenando su inmediata reincorporación (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR