SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 860/2016 de 10 de octubre, cursante de fs. 544 a 547 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los fundamentos siguientes: 1) Jheimy Daniela Illanes Pacheco, en su condición de cadete de la ANAPOL, y sujeta a un proceso administrativo por la comisión de faltas disciplinarias contra el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, emitiéndose el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/0016/13; y, en resultado la RA 071/13, que hizo una serie de consideraciones y relación de hecho y demás antecedentes, la sancionó con la baja definitiva sin derecho a la reincorporación; interpuesto el recurso jerárquico mereció la Resolución de recurso jerárquico 024/2016, que efectuó una relación sucinta de los hechos, así como los antecedentes de hecho y derecho, realizando una fundamentación técnica y jurídica expresa en su artículo único, confirmó la indicada Resolución Administrativa; y, 2) No se encuentra vulneración en la tramitación del proceso disciplinario y la demora en la emisión del recurso jerárquico, se tiene en cuenta lo absuelto por la parte demandada, que manifestó que varias autoridades fueron removidas en distintas ocasiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR