SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, disponga: a) La nulidad de la Resolución de recurso jerárquico 024/2016; de la RA 071/13 y del Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/0016/13; b) Su reincorporación inmediata al curso que le correspondería a la fecha, debiendo disponer se autorice los parciales del segundo semestre del tercer año a objeto de completar la gestión académica correspondiente; y, c) Responsabilidad civil.
De igual manera, en audiencia señaló que: a) La UNIPOL es una Universidad de régimen especial que agrupa a los institutos de pregrado y postgrado, contando con tres reglamentos, el de operaciones, estudiantil y régimen disciplinario, el cual prevé los procesos disciplinarios, los cuales son sumarísimos, “es así que esta comisión ha llevado adelante este proceso y a determinado la baja de la cadete accionante, de acuerdo a este reglamento el art. 3 que señala el alcance el cual (…) regula la conducta dentro y fuera de las unidades académicas a cargo de la Unipol” (sic); b) Evidentemente hubo desfase en la “resolución” de ese proceso por circunstancias de cambio de autoridades, de asesores y que la accionante descuido ese trámite; y, c) La Resolución de recurso jerárquico 024/2016, está basada en los antecedentes que existía en el cuaderno de investigaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR