SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante legal considera vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia, a la educación, al trabajo y al debido proceso en sus vertientes de tipicidad, defensa y legalidad; por cuanto se le siguió un proceso administrativo disciplinario, donde no se precisó los actos que presumiblemente habría infringido, tampoco se realizó la correspondiente tipificación, subsumiendo dichos actos a la norma debida; el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no fue adecuado a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación; se la sancionó anticipadamente y no se resolvió en tiempo oportuno el recurso jerárquico que planteó; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se declare la nulidad del Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/0016/13 de 1 de abril, la RA 071/13 de 25 de septiembre de 2013 y de la Resolución de recurso jerárquico 024/2016 de 3 de febrero; y su reincorporación inmediata al curso que le correspondería a la fecha, peticionando también se autorice los parciales del segundo semestre del tercer año a objeto de completar la gestión académica.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR