Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Por Resolución de recurso jerárquico 024/2016 de 3 de febrero, emitido por José Ordoñez Durán, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” (sic), se resolvió confirmar en todas sus partes la RA 071/13 emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por haber sido dictada conforme a las normas que rigen el Sistema Educativo Policial en vigencia actual (fs. 55 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR