Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante RA 071/13 de 25 de septiembre de 2013, los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en nombre de UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” resolvió dictar resolución sancionatoria contra la ahora accionante de tercer año de formación profesional, con baja definitiva sin derecho a reincorporación de la “Unidad Académica”, por haber infringido el art. 39 inc. B3.20 que a la letra expresa: ”’Emitir calificaciones e insultos que degraden a la persona y al género’ del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL” (sic) (fs. 47 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR