SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Juan Carlos Calcina Quispe y Antoniano Juan Encinas Flores, en representación legal de José Gonzalo Mercado Álvarez, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, José Antonio Barrenechea Zambrana, Presidente, Waldín Rafael Robles Villalpando, Vocal ambos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por informe cursante de fs. 520 a 528, solicitaron se deniegue la acción de amparo constitucional, señalando que: i) El 6 de febrero de 2013, mediante oficio presentado por la “Dirección General de Investigación Policial Interna de Cochabamba”, se hizo conocer actos contrarios a los reglamentos y buenas costumbres que los cadetes están obligados a cumplir; y, con relación a Jheimy Daniela Illanes Pacheco de tercer año, entre otros, quienes según el informe de Grupo de Apoyo Ciudadano a la Policía (GACIP), en su intervención policial junto a voluntarios habrían sido amedrentados por la condición de cadetes que ostentaban y suplantando a autoridades de mayor jerarquía, dándose a la fuga, siendo interceptados en estado de embriaguez; ii) El 1 de abril de ese año, se instauró Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/0016/2013 contra los cadetes implicados en ese suceso mencionado; y, iii) La Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió RA 071/”2015” de 25 de septiembre de 2013, contra la ahora accionante, “SANCIONÁNDOLA CON LA BAJA DEFINITIVA SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN DE LA UNIDAD ACADÉMICA” (sic); la misma presentó recurso jerárquico, siendo resuelto mediante la Resolución de recurso jerárquico 024/2016, confirmando la “Resolución Administrativa 069/2015 “ (sic), por haber sido dictada conforme a las normas que rigen el Sistema Educativo Policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR