Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1° DENEGAR
1° DENEGAR la tutela solicitada, disponiendo la prosecución de los actuados procesales sin dilación alguna por el Tribunal que tramita la causa; empero, en caso de haberse ejecutado la Resolución de la Jueza de garantías, emitiendo un nuevo Auto de Vista y como consecuencia de este resuelto también el incidente, no puede nuevamente exigirse resolución por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, que debe imprimir la celeridad al juicio sin retrotraer el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR