Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 2 de febrero de 2015, Edmundo García Calvo, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato, planteó ante el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, incidente de nulidad por haber instalado el 15 de diciembre de 2014, la audiencia de consideración de objeción de querella sin considerar la suspensión solicitada; misma que fue corrida en traslado a los demás sujetos procesales mediante providencia de 4 de igual mes y año (fs. 136 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR