SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta y oportuna, y el derecho a la petición; por cuanto, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz -demandado-, sin resolver el incidente de nulidad planteado, después de recibir la acusación remitió la misma junto al expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del mismo departamento, este último negó la devolución del cuaderno procesal para que se cumpla con lo omitido; y a su vez el Tribunal de apelación, pudiendo revocar la determinación impugnada no lo hizo y convalidó la decisión, dilatando mucho más la resolución del mencionado incidente, sin considerar lo establecido en el art. 315 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR