SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.5.
II.5. Edmundo García Calvo, el 1 de octubre de 2015 solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, la devolución del expediente al Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento, para que resuelva el incidente de nulidad pendiente; empero, este Juzgador, determinó con relación al memorial presentado por Félix Roberto Rodríguez Vallejos, remitirse a lo fundamentado el 23 de junio de igual año. La indicada providencia fue impugnada por el solicitante en recurso de reposición el 24 de diciembre de aquel año y, resuelta por el Tribunal mediante Auto 49 de 31 del indicado mes y año, denegando la impugnación y manteniendo firme la determinación, por cuanto el incidente de referencia, de conformidad al art. 345 del CPP, tendría que ser resuelto en el juicio (fs. 525 a 526; y, 569 a 571 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR