Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En el mismo sentido, Ever Álvarez Orellana, Aníbal Ugarteche Barranco y Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, fueron notificados legalmente conforme consta en la diligencia de fs. 950; empero, tampoco presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia de amparo, al igual que Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento que fue notificado mediante diligencia de fs. 949.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR