SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.6.
II.6. El 15 de marzo de 2016, Walter Blanco Ruiz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato, interpuso apelación contra el Auto 49, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, que resolviendo el recurso de reposición interpuesto por Edmundo García Calvo, denegó la devolución del expediente al Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento, para resolver el incidente de nulidad; por lo que, argumenta que se entendió incorrectamente el art. 325 del CPP, al remitir el expediente con la acusación sin antes solucionar el incidente pendiente. Petición que fue corrida en traslado por decreto de 6 de mayo de igual año; concediéndose dicha apelación en el efecto suspensivo mediante Resolución del 20 del mismo mes y año (fs. 740 a 744; 838; y, 895).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR