SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
El accionante por medio de su representante legal, a tiempo de ratificar los motivos de su demanda de tutela, aclarando y ampliando los argumentos, manifestó que: a) El 2 de febrero de 2015, el co-acusado Edmundo García Cabrera, planteó incidente de nulidad, que una vez corrido en traslado, no fue resuelto pese a la solicitud de 28 de abril de igual año, remitiéndose el expediente junto a la acusación ante el Tribunal de Sentencia Décimo del departamento de Santa Cruz, sin atender la cuestión pendiente, reclamo que tampoco fue atendido por este último; b) Los Vocales demandados, a tiempo de resolver el recurso de apelación, tenían la facultad de revocar la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Penal señalado que denegó la devolución del expediente al Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento, para resolver el incidente y ordenar se cumpla con el mismo; empero, no obro de esta manera, argumentado que la indicada cuestión accesoria en aplicación de la celeridad prevista en el art. 115 de la CPE, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Circular 47/2015 corresponde ser dilucidada en el juicio; c) No es correcto emplear la Ley señalada, porque esta norma en la segunda parte de su disposición final, establece que solo será aplicable a los procesos iniciados con posterioridad a su publicación, de donde resulta impropio al caso concreto, que debe ser resuelto en base a la anterior normativa; y, d) La falta de resolución del incidente de nulidad provoca incertidumbre e indeterminación respecto al ejercicio de los mecanismos de defensa planteados por el imputado, por lo que al convalidar los actos del inferior incurrió en similar lesión de sus derechos fundamentales. En base a estos antecedentes, reiteró la solicitud de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR