SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 112 de 22 de junio de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró “…admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por Edmundo García Calvo…”, contra el Auto Interlocutorio 49 de 31 de diciembre de 2015; de acuerdo a lo siguiente: i) La acusación, debe ser remitida por el juez de instrucción penal ante el tribunal de sentencia de turno, dentro de las veinticuatro horas y si hay incidentes pendientes debe resolverlo este último conforme al art. 345 del CPP; ii) Sólo si existe una apelación pendiente tendrá que tramitarlo el juez referido; empero, tampoco existe impedimento para que el tribunal de sentencia remita la misma ante el superior en grado, antes de los actos previos al juicio; iii) Las Circulares emitidas por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia indicado, buscan evitar se lesiones el principio de legalidad, debido proceso y celeridad procesal; de manera que no está permitido devolver los obrados al juez aludido, bajo ningún motivo; iv) La actitud asumida por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del mismo departamento, está haciendo prevalecer el art. 115 de la CPE, derecho a una justicia pronta, oportuna y efectiva; v) En el presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a la Circular 47/2015 de 2 de marzo y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, a fin de evitar mayor retardación; y, vi) El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento señalado, se encuentra plenamente habilitado para resolver el incidente de nulidad que impetra el acusado (fs. 904 a 905).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR