SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.5. Otras consideraciones
Como una consideración adicional, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional, entre ellas la SCP 1211/2012 de 6 de septiembre, estableció que en las acciones de amparo constitucional mediante las cuales se impugna resoluciones emergentes de procesos judiciales o administrativas, necesariamente se debe notificar a las otras partes del proceso principal, para que puedan apersonarse y formular sus alegatos en defensa de sus derechos; empero, en el caso analizado la Jueza de garantías, al no conceder el uso de la palabra a Aldo Raúl Terrazas, que por identificación del propio accionante ostentaba esta condición como presentante legal del Sindicato de Transportistas Santa Cruz (fs. 947; 956 vta.; y, 958); incurrió en restricción del derecho a ser oído antes de que se asuma cualquier decisión susceptible de afectarles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° DENEGAR