SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.5.  Otras consideraciones

Como una consideración adicional, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional, entre ellas la SCP 1211/2012 de 6 de septiembre, estableció que en las acciones de amparo constitucional mediante las cuales se impugna resoluciones emergentes de procesos judiciales o administrativas, necesariamente se debe notificar a las otras partes del proceso principal, para que puedan apersonarse y formular sus alegatos en defensa de sus derechos; empero, en el caso analizado la Jueza de garantías, al no conceder el uso de la palabra a Aldo Raúl Terrazas, que por identificación del propio accionante ostentaba esta condición como presentante legal del Sindicato de Transportistas Santa Cruz (fs. 947; 956 vta.; y, 958); incurrió en restricción del derecho a ser oído antes de que se asuma cualquier decisión susceptible de afectarles.