SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción laboral seguida en su contra por Leonardo, Romel y Nelson Franco Soliz; y, Juan Carlos Mendoza Soliz, el entonces Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, de manera arbitraria, en forma a priori y sin sustento legal, con el solo hecho de la presentación de la demanda sin que el derecho invocado haya sido mínimamente demostrado, mediante Resolución sin motivación alguna ordenó de forma inmediata la retención de fondos de sus cuentas bancarias que sirven de sustento y desarrollo de las actividades principales de su empresa, por la suma de casi Bs.1 500 000.- (un millón quinientos mil bolivianos); incumpliendo el referido Juez de esta manera su deber de llevar el proceso en igualdad y sin violentar ningún derecho fundamental, encontrándose retenidas sus cuentas ya por más de un año; ante esa situación y al emitirse la providencia de 19 de septiembre de 2014, por la cual se ordenó que la excepción de pago documentado que interpuso, sea resuelta con la causa principal, sin tomar en cuenta que la misma fue presentada antes de contestar la demanda y con la indicación de ser previa, invocó incidente de nulidad a cuyo efecto el Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del mencionado departamento emitió Auto 12 de 8 de enero de 2016, rechazando el incidente, con el argumento de no haber sido interpuesto oportunamente y de manera irregular, conteniendo ese fallo una fundamentación sesgada y sin motivación.