Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. El 20 de noviembre de 2015 el ahora accionante presentó memorial de incidente de nulidad de obrados, denunciando que: i) El entonces Juez de la causa de manera a priori, sin fundamento ni sustento legal, ordenó en forma inmediata la retención de fondos de sus cuentas bancarias, sin que el derecho invocado por los demandantes -hoy terceros interesados- sea mínimamente demostrado; y, ii) Interpuso excepción perentoria de pago documentado, sin que se tramitara como excepción previa, cuando ello no está prohibido por ley (fs. 36 a 43 vta.).