Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
iii)
iii) “…para la aplicación de medidas precautorias no es exigible legalmente la comunicación previa al demandado acerca de la imposición de alguna medida, por cuanto la naturaleza misma de las mismas es asegurar el cumplimiento de una eventual Sentencia que resultara favorable para el demandante” (sic);