Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de 24 de julio de 2014, el entonces Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda de beneficios sociales, y ordenó se oficie a la Autoridad del Sistema Financiera (ASFI) la retención de fondos hasta el monto demandado, al Gobierno Autónomo Municipal, COTAS y a Derechos Reales (DD. RR.) [fs. 6]).