Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 44/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 223 a 226, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Fátima Siles Jaksic contra Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria; y, Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz, todos del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones