SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones y en relación al alcance de las sentencias y proporcionalidad de las sanciones impuestas, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al trabajo, a un salario justo, debido a que en el proceso disciplinario seguido en su contra, la Jueza hoy codemandada emitió la Resolución 0135/2015 de 1 de septiembre, declarando probada la comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, sin valorar ni pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el informe que presentó en su defensa dentro del proceso disciplinario, específicamente, sobre la ausencia de personal, la dilación en la que incurrieron las otras autoridades que conocieron el proceso, la conducta pasiva de la denunciante, y principalmente sin fundamentar el por qué se atribuye a su persona una responsabilidad disciplinaria que le corresponde a la secretaria o al secretario del juzgado, motivo por el cual interpuso recurso de apelación bajo los mismos hechos denunciados; sin embargo, los Consejeros ahora demandados dictaron la Resolución SD-AP 83/2016 de 25 de enero que confirmó el mencionado fallo disciplinario, sin resolver de manera material los agravios impugnados, incumpliendo de esta manera los parámetros de fundamentación que deben cumplir todas las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones