SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
denegar
De fs. 215 a 218, cursa el Voto Disidente del Vocal, Adan Willy Arias Aguilar, quien se pronunció por denegar la tutela impetrada ingresando al fondo del análisis de la problemática planteada y no así por improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: i) Las Resoluciones 0135/2015 y SD-AP 83/2016, se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, habiéndose tomado en cuenta las pruebas presentadas y emitido pronunciamiento sobre los agravios planteados, conteniendo el estudio minucioso en cuanto a la subsunción de los hechos a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, como de la separación de funciones del juez y del secretario, efectuando un razonamiento claro y concreto; ii) Los fundamentos de la presente acción de defensa, no tienen sustento real ni jurídico para ser acogidos; iii) Sobre el derecho al debido proceso en relación al alcance de las sentencias y proporcionalidad de las sanciones, en el presente caso, conforme al razonamiento y convicción asumidos por las autoridades ahora demandadas, se impuso una pena mínima; y, iv) No tienen lugar las reclamaciones sobre el derecho al trabajo y los efectos de la sanción impuesta, toda vez que la misma es producto del proceso disciplinario instaurado, por haber incurrido la autoridad accionante en responsabilidad administrativa disciplinaria, siendo la sanción de suspensión sin goce de haberes, una decisión de orden legal y no arbitraria, por lo que no atenta contra el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones