SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Consta Resolución 0135/2015 de 1 de septiembre, emitida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada-, dentro del proceso disciplinario seguido contra Marcela Fátima Siles Jaksic, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mismo departamento -ahora accionante-, declarando improbada la denuncia por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.9 de la LOJ, por existir prueba insuficiente y probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el art. 187.14 de la misma Ley, imponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes. (fs. 55 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones