SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs. 56 a 57, señaló lo siguiente: 1) El accionante no mencionó que anteriormente se apersonó al proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., contra Marilin Fabiola Alba Romero y otros, en ejecución de Sentencia interpuso incidente de nulidad el 28 de abril de 2014, alegando no ser parte del proceso, así también el 16 de julio de 2014, solicitó la suspensión del remate y contestado el incidente de nulidad, dictó el Auto de 8 de julio de 2014, declarando improbado el incidente y dicha Resolución fue objeto de reposición por la parte ejecutante; sin embargo, por la parte in fine del mismo que declaró la prelación de los inmuebles a ser sujetos a subasta y remate, se concedió el mismo en efecto devolutivo; 2) El Auto de Vista de 6 de enero de 2015, revocó parcialmente el Auto de 8 de julio de 2014, solamente en lo pertinente al orden fijado para el remate de los bienes; y, 3) El accionante, de forma posterior a los hechos narrados, interpuso incidente de nulidad de notificación el 27 de abril de 2015 y se dictó el Auto de 8 de junio del citado año, señalando que el ahora accionante ya interpuso incidente, de lo cual se colige que ya se hubiera apersonado dentro del presente proceso y se observó que no existe indefensión, toda vez que la parte incidentista participó en el proceso dejando precluir actuaciones anteriores, activándose la convalidación, al no haber realizado de forma oportuna el reclamo para concluir rechazando el incidente.
1) De la revisión del Auto en estudio, se constata que evidentemente el mismo carece de los mínimos elementos de motivación y fundamentación exigidos por ley para dicho efecto; sin embargo, revisaron in extenso el contenido del memorial del incidente de nulidad, para luego poder enlazarlo con la Resolución de la Jueza de instancia, a fin de contar con mejores elementos de juicio y extraer lo sustancial y así otorgar una respuesta coherente y apegada en derecho a Gustavo Javier Barrera Méndez Roca;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR