SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar a resolver la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada, ello debido a que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, son los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse únicamente sobre la Resolución de segunda instancia, al ser la llamada por ley y contar con plena facultad de analizar los supuestos actos que vulneraron derechos fundamentales, cometidos por la autoridad jurisdiccional inferior.
Ahora bien, a efectos de resolver el presente caso, se identifica que el accionante denuncia que no tuvo conocimiento del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno Ltda.” contra Marilin Fabiola Alba Romero, enterándose luego de haber transcurrido tres años, cuando le comunicaron del desalojo de su terreno, razón por la cual, interpuso incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por la Jueza de primera instancia y que en apelación confirmada por los Vocales demandados, fallo de alzada que a decir del accionante sería incongruente y carente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR