Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
c)
c) El Auto de 8 de junio de 2015, contiene una incongruencia omisiva, pese a que expusieron de forma clara, las razones por las cuales correspondía la nulidad de obrados, el Juez a quo, no realizó fundamentación alguna sobre todos los aspectos desarrollados en el memorial por el cual interpusieron el incidente de nulidad, simplemente se limitó a rechazar el mismo en base a una supuesta falta de fundamentación y utilizando jurisprudencia anacrónica, vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la no discriminación y a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR