SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de julio de 2010, la Cooperativa de Ahorros y Crédito “Jesús Nazareno” Limitada (Ltda.), interpuso demanda ejecutiva contra Marilin Fabiola Alba Romero, por una deuda de $us180.000 (ciento ochenta mil dólares estadounidenses 00/100); ampliando la demanda, el 15 del mencionado mes y año contra Teresa Almanza Román, Claritza Alba de Artunduaga, Lorgio Romero Barba y Pura Paniagua Barba, Maida Romero de Alba y Andrés Alba Soliz, en calidad de garantes hipotecarios; posteriormente, el 13 de agosto del mismo año, la entidad ejecutante amplió la demanda contra su persona, debido a que adquirió el bien inmueble de Maida Romero de Alba y Andrés Alba Soliz, mediante un proceso de transferencia con pacto de rescate que inició a dichas personas, todo con el fin de cobrar el dinero que se le debía.

La autoridad demandada, por Auto de 6 de agosto de 2010, tuvo por ampliada la demanda contra Gustavo Javier Barrera Méndez Roca en los términos dispuestos, sin considerar que su nombre correcto es Gustavo Javier Barrera Méndez Roca, así como el hecho de haberse transcrito erróneamente su apellido en el Auto de admisión de ampliación de demanda, pues el mismo es compuesto, ósea Méndez Roca, más en el citado Auto se indicó sólo Méndez, notificándosele con dicho error, que es motivo de nulidad; por otra parte, el Oficial de Diligencias, informó que el 21 de octubre de 2010, se constituyó en el domicilio de su persona y le indicaron que no vivía en el mismo y que no se sabe de su paradero, dicha notificación fue realizada en un lugar distinto al señalado por los demandantes y de manera oficiosa se constituyó en el lote 7 que no es su domicilio, por lo que la notificación era errónea e ilegal; además, el 8 del citado mes y año, la parte ejecutante solicitó citación por edictos, antes de que el Oficial de Diligencias vaya a notificarle.

El 23 de octubre de 2010, de manera sorprendente la Jueza demandada, dispuso la citación mediante edicto de prensa a su persona, sin que la parte ejecutante realice el previo juramento de desconocimiento de domicilio que es una formalidad la cual debe ser cumplida, sumado al hecho de que los edictos publicados notifican a Gustavo Javier Barrera Méndez Roca y no así a su persona; pese a ello, podía ser subsanable si la autoridad accionada hubiese señalado su cédula de identidad para poder identificar correctamente al sujeto demandado; sumado al hecho de no haberse solicitado oficios para las oficinas del Servicio de Registro Civil (SERECI) o del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), con el fin de conocer su verdadero domicilio y no causarle un estado de indefensión; irregularidades que no le permitieron conocer del proceso ejecutivo, hasta que el 13 de mayo de 2013; luego de tres años, fueron a su lote de terreno a hacerle conocer que ya existía conminación para los ocupantes de un supuesto desalojo; por lo que el mismo día se apersonó ante la Jueza demandada, solicitando se enmiende o se aclare, quien le contestó que no es parte del proceso y se rechazó su petición, causándole un enorme perjuicio e indefensión.

Por todo lo señalado, el 27 de abril de 2015, interpuso un incidente de nulidad ante la Jueza demandada, señalando como agravios, todo lo anteriormente indicado; sin embargo, la citada autoridad, sin una debida fundamentación emitió el Auto de 8 de junio de 2015, declarándola improbada, sin ingresar al fondo del incidente, pese a las múltiples vulneraciones a la norma adjetiva civil, así como a su procedimiento; efectuando tan solo una copia de Sentencias Constitucionales, careciendo de motivación al no haber ingresado a analizar el fondo del incidente, convalidando un procedimiento errado al continuar con la tramitación del proceso, consignando incluso en la resolución de forma errónea su nombre y su domicilio.