SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60 de 25 de julio de 2016, cursante de fs. 72 a 74 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones de 8 de junio y de 29 de octubre de 2015, debiendo la Jueza demandada, dictar una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada, exponiendo las razones de hecho y derecho, que la llevó a tomar dicha determinación de modo que los justiciables entiendan el por qué y las razones por las que asumió una determinada posición a tiempo de emitir nueva Resolución; bajo los siguientes argumentos: i) Revisados los antecedentes se evidencia que la Jueza demandada, al emitir la Resolución de 8 de junio de 2015, incurrió en inobservancia de la norma adjetiva civil, no permitiendo que los justiciables entiendan las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a tomar la decisión a tiempo de dictar el citado Auto; y, ii) Los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, también incurrieron en una falta de fundamentación, motivación e congruencia, al señalar que el Auto de 8 de junio de 2015, carecía de los mínimos elementos de motivación y fundamentación exigidos por la ley, reconociendo en dicho Auto de Vista que la Resolución apelada se reducía a una simple cita jurisprudencial lo que no es suficiente dado que el Auto cuestionado no expresó las conclusiones de la actividad intelectiva, realizada por la autoridad que dictó el Resolución de 8 de junio de 2015, no obstante de ello, olvidando la obligación de las autoridades de alzada, de revisar la labor del inferior en grado al dictar un Auto, cuando es apelada y remitida el Tribunal de alzada; las autoridades demandadas incurrieron en falta de motivación y fundamentación al dictar el citado Auto de Vista, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia.