SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
b)
b) La nulidad procede ante irregularidades reclamadas oportunamente, la Jueza a quo, hizo mención al “art. 117.III de la Ley de Organización Judicial” (sic), que señala que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos y a la SCP 144/2012 de 14 de mayo, sin tomar en cuenta que la SCP 0018/2015-S2 de 16 de enero, moduló la posibilidad de interponer incidente de nulidad de actos procesales inclusive cuando se tenga ejecutoria de Sentencia; asimismo, la citada Jueza convalidó su mal proceder al continuar la tramitación del proceso, pese a los reclamos propiciados; de igual forma, la citada autoridad erróneamente transcribió su apellido en el Auto de admisión de ampliación de demanda, toda vez que su apellido es compuesto Méndez Roca y el citado Auto indicó Méndez, error que provoca nulidad; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR