SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

b)

b)  La nulidad procede ante irregularidades reclamadas oportunamente, la Jueza a quo, hizo mención al “art. 117.III de la Ley de Organización Judicial” (sic), que señala que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos y a la SCP 144/2012 de 14 de mayo, sin tomar en cuenta que la SCP 0018/2015-S2 de 16 de enero, moduló la posibilidad de interponer incidente de nulidad de actos procesales inclusive cuando se tenga ejecutoria de Sentencia; asimismo, la citada Jueza convalidó su mal proceder al continuar la tramitación del proceso, pese a los reclamos propiciados; de igual forma, la citada autoridad erróneamente transcribió su apellido en el Auto de admisión de ampliación de demanda, toda vez que su apellido es compuesto Méndez Roca y el citado Auto indicó Méndez, error que provoca nulidad; y,