Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
3)
3) La afirmación de vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la no discriminación y a la “seguridad jurídica”, solamente quedó en la mención y cita jurisprudencial de los mismos, afirmando únicamente que la resolución emitida por la Jueza a quo, se constituye en un acto arbitrario e injusto que suprime y restringe sus derechos fundamentales, es decir que la sola mención de violaciones constitucionales per se, no constituye tal violación, pues la misma debe ir acompañada de la fundamentación del motivo por el cual se le están violando los derechos que afirma, y;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR