SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
2)
2) La jurisprudencia constitucional establece claramente que no existe la ejecutoria de una Sentencia, cuando existe violación a derechos fundamentales, afirmación que no corresponde ser aplicada al caso de estudio, habida cuenta que el incidentista conocía perfectamente el Auto de 8 de julio de 2014, el que resolvió otro incidente de nulidad promovido por este, sin que de la lectura del mismo, se pueda extraer mención alguna sobre la nulidad de su citación con la demanda; la falta de calidad de deudor; error u omisión en su apellido materno y aun así haya sucedido ya obtuvo la respuesta jurídica necesaria, sin que le esté permitido en esa oportunidad reclamar sobre dichos aspectos procesales, por imperio precisamente del art. 129 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que cualquier nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada en forma oportuna; de ahí que sobre el particular se encuentra eximido de su pronunciamiento;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR