Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 8 de junio de 2015, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- rechazó el incidente planteado por el accionante, disponiendo proseguirse con el proceso; argumentando que de la revisión de obrados se evidencia que el incidentista interpuso otro incidente de nulidad el 28 de abril de 2014, el cual fue declarado improbado, de lo que se colige que ya se apersonó al citado proceso y que no existió indefensión alguna y al haberse presentado en proceso, dejó precluir actuaciones anteriores activándose la convalidación, al no haber realizado de forma oportuna su reclamo (fs. 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR