SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3

Fecha: 09-Dic-2016

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándola sostuvo que: 1) La Resolución 029/13 de 30 de octubre, tendría las características de un contrato de adhesión donde los contratantes dispusieron “…todo el dispositivo clausular para poder realizar este contrato y en virtud a ello no existe ni un solo mecanismo de resolución de ese contrato y además crea obligaciones en ambas partes, así mismo, este Tribunal para realizar este contrato ha generado un proceso administrativo, este proceso administrativo ha tenido informes y ha tenido una resolución, si este Tribunal consideraba que este contrato no debería haber sido, en primer lugar deberían haber dejado sin efecto la Resolución que da lugar a la firma de ese contrato” (sic); 2) El contrato suscrito con las FF.AA. no permitía resolución unilateral, toda vez que su contenido no señaló tal posibilidad; 3) Se hizo caso omiso a todas las peticiones posteriores hechas por el accionante; 4) Al emitir la Resolución 021/14 de 7 de abril, en segundo punto de la parte resolutiva, el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana, recomendó al departamento Cuarto de Enseñanzas y Primero del Personal, la verificación documental previa de cada uno de los beneficiarios, reconociendo con dicha determinación la existencia de un derecho y de tratamiento que debió ser objeto de un nuevo procesamiento; 5) No se conoce cuál fue la fuente para que ese Tribunal tenga las facultades de poder realizar retiros; 6) La decisión de dejar sin efecto un contrato donde solo se señalaron fuentes normativas sin incorporar razonamientos de orden legal, afectó el derecho a una debida fundamentación de las resoluciones; 7) No se puede hablar de una rescisión de contrato por error sustancial, sino de nulidad o anulabilidad, correspondiendo su conocimiento al juez público civil; y, 8) Existió un trato desigual y discriminatorio, al existir compañeros de curso que continuarían ejerciendo dentro de las FF.AA.