SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto “…las Resoluciones del TPAB 029/13, Resolución 021/14, así como la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Nº 101/15 de fecha 29 de junio de 2015, en consecuencia el memorándum DPTO. I Pers. Div. “F” SDA N° 042/16 por el cual se rescinde un documento público sin proceso administrativo ni judicial, además de disponer mi Retiro Obligatorio” (sic); b) Dejar sin efecto la rescisión del “CONTRATO DE COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EFECTIVO A LA ARMADA BOLIVIANA, POR BECA Y COMISIÓN DE ESTUDIOS” (sic), ordenando el cumplimiento y ejecución del mismo hasta su conclusión; y, c) Su reincorporación inmediata y la restitución de los derechos que le correspondan.
José Manuel Puente Guarachi, Yamil Borda Sossa, Juan Enrique Besares Tarifa, Omar Yáñez Montoya, Aldo Bravo Méndez, Flavio Gustavo Arce San Martin, Luis Augusto Sánchez Plewanth, Reynaldo Marín Carlo y Rubén Sandoval Oporto; miembros del Tribunal de Personal de la Armada Boliviana a través de sus representantes legales en audiencia, sostuvieron que: a) El accionante tuvo varias oportunidades para poder ascender de grado, y que fue apartado de la Escuela de Aplicación Naval en tres oportunidades, en las gestiones 2007, 2008 y 2012; y, b) El Tribunal de Personal de la Armada Boliviana contaba con la potestad para proceder al retiro obligatorio conforme lo establece el art. 16 de su Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es aceptable la justificación invocada por el demandante, relacionada a que el plazo de los seis meses debe ser computado a partir de la notificación con la nota de destitución JEF. DE RR.HH.- 798/12 de fecha 15 de junio del año de 2012,
- CONFIRMAR