SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 639/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 498 a 501 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ariel Bernal Herbas contra Juan Gonzalo Durán Flores, Marco Aurelio Arenas Alarcón, Yamil Borda Sossa, Luis Orlando Ariñez Bazzan, Carlos Erick Rück Arzabe, Celier Aparicio Arispe Rojas, Gina Reque Terán Gumucio y Edwin Fanor Bonilla Castellón, miembros del Tribunal Superior de la Fuerzas Armadas del Estado; y, José Manuel Puente Guarachi, Yamil Borda Sossa, Juan Enrique Besares Tarifa, Omar Yáñez Montoya, Aldo Bravo Méndez, Flavio Gustavo Arce San Martin, Luis Augusto Sánchez Plewanth, Reynaldo Marín Carlo y Rubén Sandoval Oporto, miembros del Tribunal de Personal de la Armada Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es aceptable la justificación invocada por el demandante, relacionada a que el plazo de los seis meses debe ser computado a partir de la notificación con la nota de destitución JEF. DE RR.HH.- 798/12 de fecha 15 de junio del año de 2012,
- CONFIRMAR